José Luis Lumbí C.
El periodismo
catalogado como la mejor profesión del mundo por el recién fallecido ilustre
escritor colombiano Gabriel García Márquez (Gabo), es una carrera que requiere
seriedad y responsabilidad, cosa que en nuestro país se ve poco o en cierto
medios, no en todos, cuando no debería de ser así, cuando al menos la responsabilidad
de información debería de estar presente en todos los medios de comunicación y
en todos los periodistas o personas que se dedican a esa profesión.
No hay
responsabilidad tocando el punto de los medios de comunicación que se dedican a
informar sobre hechos sangrientos, sobre la nota roja, en el sentido de que
publican, muestran y exhiben imágenes de personas fallecidas por un accidente
de transito o por causa natural, y lo hacen de una manera irresponsable por que
no miden el grado de dolor o impacto que pueden tener estas imágenes en los
televidentes y lectores, y lo que es peor aun, lo hacen sin la autorización de
un familiar del fallecido, cuando el código penal menciona claramente en su
artículo 205 que, “quien difundiere, por cualquier medio, imágenes de un
difunto sin la autorización de su cónyuge, padre, madre, hijos e hijas, o
hermanos y hermanas, con interés malsano que incremente el dolor generado por
su muerte, será sancionado con pena de cien a trescientos días multa”. Y te
preguntaras; ¿Qué es un día de multa?, y siguiendo en el mismo código penal en
su Artículo 64, encontramos la respuesta y es que la pena de días multa
consistirá en el pago de una suma de dinero que es la tercera parte del ingreso
diario de la persona condenada, el límite mínimo será de diez días y su límite
máximo será de mil días de multa. Este límite máximo no se aplicará cuando la
multa se imponga como sustitutiva de otra pena. La persona condenada deberá
cubrir el pago total de la multa dentro de los treinta días después de haber quedado
firme la sentencia, y la cantidad de dinero de los días de multa será destinada
al Sistema Penitenciario para calidad de vida, infraestructura y programas de
tratamientos para la población penal. Esto lo establece el código penal que es
la ley o compendio ordenado de las legislaciones aplicables en materia penal,
es decir el código penal es la sancionadora del estado nicaragüense.
Si al menos estos
artículos del código penal los ciudadanos nicaragüenses los conociéramos y
estudiáramos bien, lo haríamos cumplir a toda costa y pondríamos en jake a los
periodistas y dueños de medios de comunicación, quienes tendrían mucho cuidado al
momento de informar acerca de una persona fallecida. Pero si esa situación se
volviera una realidad en Nicaragua los dueños o los encargados de los medios de
comunicación junto con los periodistas se molestarían y señalaran que se esta
violando la libertad de expresión y la libertad de prensa tanto al medio de comunicación
como al periodista, cuando la realidad es otra, ya que en el articulo 30 de la
carta magna la constitución política de Nicaragua se menciona que la libertad
de expresión, es eso, expresar libremente el pensamiento de la persona en
diferentes maneras. Y en el articulo 66 que es el de derecho a la información
pero se entiende por libertad de prensa, señala que los nicaragüenses,
entiéndase por todos los nacidos en esta tierra no solo los periodistas o los
que se dedican a informar, sino que todos tenemos derecho a la información
veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, através
de diferentes maneras, esto no dice que los periodistas pueden violar la integridad
y el dolor de una persona, todo lo contrario ellos deben de promover el respeto
de los derechos de las personas y de la sociedad por que es a la que se deben. Pero en estos casos
donde queda TELCOR que es el ente regulador de los medios de comunicación, eso
según la ley 200, ley general de telecomunicaciones y servicios postales, será
que las personas se pudieran ir a quejar a esta institución, pues no, por que
esta ley no lo establece así, ya que el capitulo I, que es el del titulo VII de
las infracciones y sanciones, desde el
articulo 81 al 84 se establece las infracciones a la de la Ley 200, y las
clasifican en muy graves, graves y leves, pero estas infracciones no tienen que
ver con el daño que le hace el medio al publico o a una familia en especifico
con sus informaciones, sino que solo se menciona las infracciones en cosas
técnicas de los medios televisivos y radiales, entonces lo ideal en una
situación en el que los medios de comunicación cometan algún daño a la
integridad de una persona o provoque dolor a alguna familia, lo que tendría que
hacer el o los afectados es buscar un abogado y meterle una denuncia al medio
de comunicación, ya que la comunicación y el incumplimiento de las leyes va de
la mano en muchos casos por la falta de información o en estos casos
específicos por la falta de conocimiento de leyes por parte de la población.
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