viernes, 11 de julio de 2014

Comunicación, leyes e incumplimiento

José Luis Lumbí C.
El periodismo catalogado como la mejor profesión del mundo por el recién fallecido ilustre escritor colombiano Gabriel García Márquez (Gabo), es una carrera que requiere seriedad y responsabilidad, cosa que en nuestro país se ve poco o en cierto medios, no en todos, cuando no debería de ser así, cuando al menos la responsabilidad de información debería de estar presente en todos los medios de comunicación y en todos los periodistas o personas que se dedican a esa profesión.
No hay responsabilidad tocando el punto de los medios de comunicación que se dedican a informar sobre hechos sangrientos, sobre la nota roja, en el sentido de que publican, muestran y exhiben imágenes de personas fallecidas por un accidente de transito o por causa natural, y lo hacen de una manera irresponsable por que no miden el grado de dolor o impacto que pueden tener estas imágenes en los televidentes y lectores, y lo que es peor aun, lo hacen sin la autorización de un familiar del fallecido, cuando el código penal menciona claramente en su artículo 205 que, “quien difundiere, por cualquier medio, imágenes de un difunto sin la autorización de su cónyuge, padre, madre, hijos e hijas, o hermanos y hermanas, con interés malsano que incremente el dolor generado por su muerte, será sancionado con pena de cien a trescientos días multa”. Y te preguntaras; ¿Qué es un día de multa?, y siguiendo en el mismo código penal en su Artículo 64, encontramos la respuesta y es que la pena de días multa consistirá en el pago de una suma de dinero que es la tercera parte del ingreso diario de la persona condenada, el límite mínimo será de diez días y su límite máximo será de mil días de multa. Este límite máximo no se aplicará cuando la multa se imponga como sustitutiva de otra pena. La persona condenada deberá cubrir el pago total de la multa dentro de los treinta días después de haber quedado firme la sentencia, y la cantidad de dinero de los días de multa será destinada al Sistema Penitenciario para calidad de vida, infraestructura y programas de tratamientos para la población penal. Esto lo establece el código penal que es la ley o compendio ordenado de las legislaciones aplicables en materia penal, es decir el código penal es la sancionadora del estado nicaragüense.
Si al menos estos artículos del código penal los ciudadanos nicaragüenses los conociéramos y estudiáramos bien, lo haríamos cumplir a toda costa y pondríamos en jake a los periodistas y dueños de medios de comunicación, quienes tendrían mucho cuidado al momento de informar acerca de una persona fallecida. Pero si esa situación se volviera una realidad en Nicaragua los dueños o los encargados de los medios de comunicación junto con los periodistas se molestarían y señalaran que se esta violando la libertad de expresión y la libertad de prensa tanto al medio de comunicación como al periodista, cuando la realidad es otra, ya que en el articulo 30 de la carta magna la constitución política de Nicaragua se menciona que la libertad de expresión, es eso, expresar libremente el pensamiento de la persona en diferentes maneras. Y en el articulo 66 que es el de derecho a la información pero se entiende por libertad de prensa, señala que los nicaragüenses, entiéndase por todos los nacidos en esta tierra no solo los periodistas o los que se dedican a informar, sino que todos tenemos derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, através de diferentes maneras, esto no dice que los periodistas pueden violar la integridad y el dolor de una persona, todo lo contrario ellos deben de promover el respeto de los derechos de las personas y de la sociedad por que es a la que se deben. Pero en estos casos donde queda TELCOR que es el ente regulador de los medios de comunicación, eso según la ley 200, ley general de telecomunicaciones y servicios postales, será que las personas se pudieran ir a quejar a esta institución, pues no, por que esta ley no lo establece así, ya que el capitulo I, que es el del titulo VII de las infracciones y sanciones,  desde el articulo 81 al 84 se establece las infracciones a la de la Ley 200, y las clasifican en muy graves, graves y leves, pero estas infracciones no tienen que ver con el daño que le hace el medio al publico o a una familia en especifico con sus informaciones, sino que solo se menciona las infracciones en cosas técnicas de los medios televisivos y radiales, entonces lo ideal en una situación en el que los medios de comunicación cometan algún daño a la integridad de una persona o provoque dolor a alguna familia, lo que tendría que hacer el o los afectados es buscar un abogado y meterle una denuncia al medio de comunicación, ya que la comunicación y el incumplimiento de las leyes va de la mano en muchos casos por la falta de información o en estos casos específicos por la falta de conocimiento de leyes por parte de la población.

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